#AUTORESOLVIDADOS
#AUTORESSINIDENTIFICAR
#ACTUALIZACIONLPI
Es necesaria la actualización de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), reconociendo a todos los creadores, en favor de las ‘obras escénicas’ y de las ‘obras cinematográficas’, su condición de autores de las mismas y, por tanto, titulares de los derechos de propiedad intelectual correspondientes.
Vivimos en un estado de alarma en el que estamos siendo testigos del uso masivo de contenidos culturales de diferente naturaleza por canales digitales. Los últimos acontecimientos ponen de relieve una nueva dimensión de las artes escénicas y audiovisuales. Tanto los nuevos medios de explotación online como los organismos tradicionales de radiodifusión se están alimentando de nuestro trabajo, ofreciendo a la audiencia contenidos que están creados por muchos autores y que, hoy en día, están ayudando a conllevar el confinamiento a millones de personas. Las artes escénicas están especialmente desamparadas ya que su uso “en diferido”, ya sea a través de redes digitales o de radiodifusión tradicional, no pertenece a su naturaleza. Actualmente los acontecimientos escénicos, por naturaleza efímeros o de representación única, son grabados y explotados a través de diferentes medios, especialmente plataformas digitales, equiparando su explotación a la de las obras audiovisuales.
EN CIRCUNSTANCIAS NORMALES, ES DECIR CUANDO PODEMOS DESARROLLAR NUESTRO TRABAJO EN VIVO, TAMPOCO TENEMOS DERECHOS DE AUTOR SENCILLAMENTE PORQUE NO EXISTIMOS. NO ESTAMOS RECONOCIDOS COMO AUTORES A PESAR DE SER PARTE FUNDAMENTAL DEL TRABAJO CREATIVO.
Esto nos hace revisar la ley de propiedad intelectual una vez más volviendo a la certeza que las artes escénicas actuales, los acontecimientos escénicos y la obra escénica moderna, con sus distintas autorías, no están representadas en esta ley que debiera defenderlas y considerarlas. Las artes escénicas han estado y continúan estando olvidadas en los estudios de propiedad intelectual.
La actual LPI no protege ni considera las distintas autorías que convergen en la “obra escénica”, creada en procesos escénicos actuales, y protege exclusivamente al autor la “obra dramática” en formato de texto literario como único autor. Tan solo el director de escena goza de un cierto reconocimiento, al estar equiparado a los artistas, negándole así su condición de coautor de la obra escénica. Como autores y autoras y parte creativa y fundamental de un proyecto escénico o cinematográfico, no solo existimos, sino que somos imprescindibles. ¿Por qué no se reconoce nuestra autoría entonces?
El director de fotografía también es discriminado injustamente por la LPI, ya que, a diferencia de numerosos países, incluso de nuestro entorno jurídico, queda excluido del elenco de coautores de la obra audiovisual.
Las “obras escénicas” y las “obras cinematográficas” están creadas por múltiples autores, a los que la LPI debe reconocer y proteger sus derechos en cuanto coautores de las mismas, debiendo poder estos últimos determinar de común acuerdo sus grados de autoría.
Las artes escénicas y cinematográficas contemporáneas han roto las barreras separadoras de los géneros y dan cabida a nuevas obras creadas en colaboración o coautoría de artistas y autores de distintas disciplinas.
Las obras escénicas actuales se generan a través de creaciones originales de autores de diferentes disciplinas artísticas. Las artes escénicas han evolucionado hacia nuevas manifestaciones lejos de la primacía del texto y en muchas ocasiones compuestas por dramaturgias visuales escritas por medios y lenguajes no literarios.
La obra escénica está creada también por un conjunto de autores como el director de escena, el escenógrafo, el figurinista, el iluminador, el músico, el coreógrafo y el dramaturgo.
Las artes escénicas no tienen un estatuto jurídico específico actualmente y la LPI no habla en ningún momento de “obra escénica” ni de otra manifestación de artes vivas actuales, no pudiendo establecer los autores de estas obras. La creación escénica en coautoría, la obra escénica multidisciplinar no existe en la LPI. La regulación de la LPI de las obras teatrales no se ajusta a la realidad de creación escénica actual.
La LPI en su título VI habla de obra cinematográfica y demás obras audiovisuales. Especifica como autores de la obra cinematográfica al director-realizador, los autores del argumento, adaptación y guion y los compositores, excluyendo a otros autores indispensables como los directores de fotografía, directores de producción, directores de arte o figurinistas, coautores de la obra cinematográfica.
La LPI debe reconocer la autoría de todos aquellos que realicen una contribución creativa, dejando en sus manos el poder decidir sobre la participación en la coautoría en cada una de las obras.
La LPI debe articular los medios para la defensa de la pluralidad de los autores escénicos, cinematográficos y audiovisuales frente a la utilización no autorizada de sus obras en los actuales canales de contenidos digitales y otros usos que vulneran los derechos esenciales del autor y su obra.
Asociaciones firmantes:
Asssociació d’Escenògrafs de Catalunya (Ad’EC)
Asociación de Artistas Plásticos Escénicos de España (AAPEE)
Asociación Española de Directoras y Directores de Fotografía (AEC)
Asociación de Autores de iluminación (AAI)
Organización Internacional de escenógrafos, técnicos y arquitectos teatrales (Oistat España)
Asociación de Directores de Escena de España (ADE)
PRINCIPALES CAMBIOS QUE DEBEN REALIZARSE EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA LPI
– Artículo 10. Obras y títulos originales.
- C) Las obras dramática, dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y las obras escénicas. (Modificar obra teatral por obra escénica ya que la obra teatral sólo contempla una concepción anticuada que no representa la actual realidad de las artes escénicas)
– Incluir un Título específico para ‘Obra escénica y artes vivas’ en las que se enumeren los autores generadores de la puesta en escena moderna (director de escena, escenógrafo, diseñador de vestuario, videoescenista, iluminador) y enumere las distintas presentaciones de artes escénicas existentes (circo, performance, ópera…)
– Estudiar la obra escénica y cinematográfica como posible obra en colaboración o co- autoría.
– Incluir expresamente a los autores de la obra escénica y la obra escénica como tal en el libro primero. OBRA DE GRAN DERECHO.
– Ampliación del artículo 87 de los autores de la obra audiovisual, incluir a directores de fotografía, directores de producción, directores de arte y diseñadores de vestuario.
LA ACTUAL LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEBERÍA SER MODIFICADA
Cristina Soler Benito (Abogada y Doctora en Artes escénicas)
La actual ley de propiedad intelectual debería ser modificada, ya que fue redactada en un contexto social y estético hoy absoluta y manifiestamente modificado. En la actualidad, su campo de aplicación ha quedado muy estrecho, ya que no es capaz de dar respuesta a todo el abanico de peculiaridades creativas, culturales, tecnológicas y estéticas de las artes de la escena. La estética relacional, los procedimientos del teatro postdramático, la constante interdisciplinariedad, la influencia del performance art, los vínculos cada vez más estrechos y frecuentes entre las actividades dramáticas – cinematográficas y teatrales- y las instalaciones, y todas aquellas estrategias que hace años eran presencias meramente ocasionales y que hoy son completamente habituales, tanto en los pequeños como en los grandes centros de producción, obligan sin duda a repensar una ley concebida para otros tiempos y para unas tradiciones que se han ido quedando si no desplazadas, sí profundamente relativizadas.
Las nuevas tecnologías han venido a contribuir ampliamente a la evolución de los lenguajes escénicos, modificando las condiciones de representación, alterando sus efectos y generando un nuevo tipo de procesos creativos apenas tenidos en cuenta por la ley de propiedad intelectual. Y lo mismo podría decirse de otros ámbitos hasta ahora marginados, como la escenografía, por ejemplo. El espacio de la representación dejó de ser ya hace tiempo un agente colateral, un mero marco de contextos o de actos performativos, para convertirse en sí mismo en una especie de actor peculiar. Y no hay duda de que el carácter autoral del director es algo que ya nadie –en el mundo artístico- pone en cuestión. Pero con la actual ley, ellos, y una gran cantidad de creadores contemporáneos se mantienen legalmente desamparados. Vienen a actualidad las palabras de Dürrenmatt, sobre la tristeza de vivir en una época en la que hay que luchar por las cosas evidentes.
SIN LA APORTACION DE LOS CREADORES ESCÉNICOS Y CINEMATOGRÁFICOS NO HAY CREACION
Cristina Busch. Abogada y consejera de IMAGO.
Nos unimos a la iniciativa para reclamar nueva legislación sobre los derechos de autor de la cinematografía y las artes escénicas. Todo ello a fin de conservar y ampliar el fondo cultural; así como permitir a estos creativos vivir de su creatividad tanto durante sus años “activos”, como durante sus años de “jubilación”.
España está obligada por Directiva 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado digital a trasponer a más tardar el 7 de junio de 2021 las disposiciones legales de la Directiva a normativa legal nacional.
Europa ha abrazado la polémica nueva legislación de derechos de autor en favor de editores, plataformas, etc., ¿pero dónde han quedado los derechos de los autores de cinematografía, de los autores de iluminación y de los artistas plásticos escénicos? Cierre Vd. sus ojos: ¿Se imagina una película, una función teatral sin luz; una función sin vestuario y elementos arquitectónicos adaptados a cada escena?