El nuevo decreto sobre criterios de autorización de actuaciones musicales en el espacio público del distrito Centro, pretende promover la música de calle como una actividad cultural. [entradilla]

 

 

A partir de hoy, 1 de febrero, entra en vigor el decreto que regula los criterios para autorizar actuaciones musicales en las vías o espacios públicos del distrito Centro. Una nueva ordenación que pretende superar la degradación que el fenómeno de la música de calle ha venido sufriendo en los últimos años, generando molestias a los vecinos, para transformarla en la manifestación cultural que sería deseable encontrar en los desplazamientos y paseos por la ciudad.

 

Se trata de un acuerdo consensuado por colectivos de músicos y representantes vecinales que genera seguridad jurídica a las partes implicadas, simplifica el modelo de gestión para facilitar su aplicación y cumplimiento, y que minimiza las molestias a los residentes del distrito.

 

 

 

Antecedentes y marco jurídico

La denominada música callejera es un fenómeno ampliamente extendido desde hace años por todas las ciudades del mundo. La ciudad de Madrid tuvo más de 9,3 millones de visitantes a lo largo de 2017 según la Encuesta de Ocupación Hotelera del Instituto Nacional de Estadística (INE), lo que convierte el centro de la ciudad en un escaparate muy atractivo para los músicos.

 

La nueva regulación que se pone en marcha hoy contempla las características especiales del distrito Centro, que fue declarado Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) en el año 2011.

 

En este contexto, la Junta Municipal del Distrito Centro ha mantenido reuniones con la Plataforma por la Música en la Calle y la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos de Centro para acordar de manera conjunta las condiciones en las que poder desarrollar actividades musicales en la calle.

 

La solución que aporta este nuevo decreto se apoya en dos fundamentos básicos: identificar ejes viarios con un perfil comercial en los que las molestias a los vecinos se minimicen para proteger su descanso y su calidad de vida, y en limitar las horas en las que se podrá actuar.

 

Del mismo modo recoge expresamente que cualquier actividad musical que se realice fuera del marco establecido en la propia regulación será susceptible de ser denunciada por la Policía Municipal y, por lo tanto, sancionada.

 

 

 

Condiciones de la autorización

Tal y como establece el nuevo decreto, sólo se podrán autorizar actuaciones musicales en tres conjuntos de ubicaciones y en horarios determinados respetando en todo caso los límites sonoros establecidos en la declaración de Zona de Protección Acústica Especial:

 

a)    Áreas delimitadas como de uso terciario en las Áreas Acústicas de la ciudad, en las que el horario será de 10 a 15 horas y de 17 a 22 horas, ampliándose hasta las 23 horas del 15 de junio al 15 de septiembre.

 

b)    Áreas calificadas de uso residencial, donde no se podrá utilizar ni percusión ni amplificación y sólo se permitirá el formato acústico. El horario se reduce los miércoles, jueves, viernes y domingos, de 12 a 14 horas y de 18 a 20 horas, y en verano de 12 a 14 horas y de 19 a 21 horas. Los sábados será de 10 a 15 horas y de 17 a 22 horas, ampliándose en verano hasta las 23 horas.

 

c)     Áreas del Rastro autorizadas en el horario del mercado y en sus límites, con las condiciones medioambientales de las áreas de uso terciario y el consenso de comerciantes y vendedores ambulantes del entorno.

 

 

El tiempo máximo que un músico podrá permanecer en una ubicación concreta es de 1 hora para las áreas de uso residencial y de 2 horas en el resto.

 

En todos los espacios autorizados la distancia mínima entre intérpretes deberá ser de 75 metros, y de 3 metros con respecto a los accesos a viviendas, locales y salidas de emergencias. Tampoco se podrá actuar en las ubicaciones que no permitan dejar un espacio mínimo de 3 metros para el tránsito de personas y la distancia con las terrazas no podrá ser inferior a 6 metros.

 

En aplicación de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica, en los casos de residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, o centros docentes con horarios que coincidan con el de la actuación pretendida, se deberá respetar una distancia superior a 150 metros.

 

 

Todas las actuaciones que pretendan utilizar elementos de percusión, amplificación o reproducción sonora, deberán ser autorizadas por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

 

 

Autorizaciones

Las autorizaciones serán personales e intransferibles, se concederán por semestres naturales y se solicitarán mediante un formulario disponible en la Unidad de Cultura del distrito Centro y en la web www.madrid.es. Contendrá entre otros datos, el compromiso de aceptación de la normativa, los instrumentos que se utilizarán, las zonas en las que se prevé actuar, tipo de música, y un domicilio a efectos de notificaciones.

 

Tendrán un formato que evite su falsificación y se entregarán acompañadas del plano de espacios disponibles y sus condiciones de uso.

 

 

 

Disciplina y control

En cuanto al control del cumplimiento de la normativa medioambiental y del nuevo decreto, tanto el Área de Medio Ambiente y Movilidad en el primer supuesto como el distrito Centro en el segundo, sancionarán los incumplimientos que se produzcan, pudiendo llegar a revocar las autorizaciones concedidas tanto por la comisión de infracciones como por razones de interés público debidamente acreditadas.

 

Policía Municipal será la encargada de vigilar su cumplimiento y suspenderá de manera inmediata la interpretación musical de aquellos que infrinjan los horarios, ubicaciones o límites sonoros.

 

Todas estas condiciones recogidas en el decreto aprobado hoy han sido aceptadas por las partes interesadas, que se comprometen a respetarlas y asumirlas. Para ello se aprueba la creación de una comisión de seguimiento formada por representantes vecinales, colectivos de músicos, Área de Medio Ambiente y Movilidad y Policía Municipal, que trimestralmente se reunirá para revisar las condiciones acordadas a instancia de cualquiera de las partes firmantes en el supuesto de que la puesta en práctica de estas medidas no satisfaga los objetivos de calidad ambiental esperados o bien se vulnere el marco normativo de la ciudad.